
Empresa franquiciante es responsable solidaria en el pago de prestaciones laborales adeudadas por la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.
Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de cobro de prestaciones laborales.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) con los hechos acreditados en juicio, el sentenciador desarrolla lo que a su criterio es la amplitud de atribuciones o injerencia de la demandada franquiciante, la que no solo abarcaba directivas financieras, administrativas, comerciales y de control a las que debía ajustarse la empresa franquiciada, sino que también a las que debían ceñirse los trabajadores que prestaban servicios en el establecimiento comercial, mediante fiscalización de desempeño de aquellos, excediendo entonces a las de una franquicia”.
En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) la demandada principal recibía un porcentaje de las ventas que pertenecían a Petrobras, quien mantenía un control absoluto de la principal actividad de su giro, beneficiándose directamente de la explotación de tal actividad, concluyendo correctamente la sentencia recurrida, que se reúnen para el caso los requisitos que exige el artículo 183-A del Código del Trabajo, que regula el trabajo el régimen de subcontratación”.
Esta entrada tiene 0 comentarios